CONTRATO DE AGRUPACIÓN DE ACCIONES
En Sevilla, a .
COMPARECEN
D.ª/D. , mayor de edad,
con D.N.I.
núm. , localidad código postal , domicilio , teléfono ,
correo-e , designando ambas direcciones
a efectos de notificaciones, que interviene en su nombre y derecho. (En adelante, el ACCIONISTA del SEVILLA F.C. S.A.D.)
Don José Parra Casado, con D.N.I. 75.379.138-L, y don Francisco
González Ruiz, con D.N.I 28.725.744-D,
ambos mayores de edad, quienes intervienen respectivamente en nombre y
representación de la asociación “ACCIONISTAS
UNIDOS DEL SEVILLA F.C. S.A.D.”, con N.I.F. núm. G-90.400.839, domiciliada en
calle Aznalcázar núm. 6 bajo (Peña Sevillista “Al Relente”), código postal
41005 de Sevilla, y correo-e: sfc.accionistasunidos@gmail.com, designando ambas direcciones a efectos de
notificaciones MANIFIESTAN: “SEVILLA FÚTBOL CLUB, S.A.D.”, inscrita en el Registro Mercantil de Sevilla, tomo 1.562, folio 32,
hoja SE-8267; con C.I.F.: A-41.035.346, y con domicilio en calle Sevilla Fútbol
Club s/n.º (Estadio Ramón Sánchez-Pizjuán), código postal 41005 de Sevilla. SEGUNDO.- Que la asociación “ACCIONISTAS UNIDOS DEL
SEVILLA F.C. S.A.D.” promueve una AGRUPACIÓN
DE ACCIONISTAS, denominada “ACCIONISTAS
UNIDOS DEL SEVILLA F.C. S.A.D.”, con el objetivo de dar estabilidad al
SEVILLA F.C. S.A.D. siempre que lo necesite; con lealtad a la entidad y a sus
órganos representativos, partiendo del principio del respeto al sentimiento de
los sevillistas y reconociendo que, aunque tenga la forma de una Sociedad
Anónima Deportiva, el SEVILLA F.C. es una institución que se ha formado con las
aportaciones de los sevillistas, sin depender de un dueño mayoritario, o de las
Administraciones Públicas. La agrupación tiene los siguientes objetivos: A) Mantener
el actual modelo de entidad, con un capital repartido entre sevillistas, sin
que exista un dueño mayoritario. B) Conservar el modelo de gestión existente, para que
participen preferentemente sevillistas que hayan demostrado su lealtad al SEVILLA
F.C. S.A.D., en la dirección y
administración de nuestra sociedad. C) Compromiso
de transmitirnos las acciones entre sevillistas, ante una igualdad de ofertas. D) Oposición
a la entrada de capital extranjero o extraño, en el SEVILLA FÚTBOL CLUB S.A.D.
TERCERO.- Que los comparecientes acuerdan integrarse en la citada AGRUPACIÓN DE
ACCIONISTAS, conforme a las siguientes CLÁUSULAS: PRIMERA.- 1.1.- Para
dar cumplimiento a los objetivos contenidos en los apartados SEGUNDO y TERCERO
del MANIFIESTAN de este convenio, el ACCIONISTA del SEVILLA F.C. S.A.D. y “ACCIONISTAS UNIDOS DEL
SEVILLA F.C. S.A.D.” agrupan sus acciones desde la fecha del presente
documento hasta la fecha en que cualquiera de las partes lo resuelva,
concediendo el ACCIONISTA del SEVILLA F.C. S.A.D. la representación de sus
acciones al presidente y vicepresidentes de
“ACCIONISTAS UNIDOS DEL SEVILLA F.C. S.A.D.” don José Parra Casado, con D.N.I. 75.379.138-L;
don Francisco González Ruiz, con D.N.I 28.725.744-D; don José Sabariego
Navas, con DNI 28.558.815-Z; y don José Arjona De Miguel, con DNI 28.563.026-Q; con facultad de estos de ceder la representación a
otros miembros de la Asociación, para
facilitar al máximo su asistencia, para que de modo solidario e indistinto
asistan y voten en las Juntas Generales del SEVILLA F.C. S.A.D. que se celebren
durante el período de vigencia, conforme al sentido de los votos que se decida
en la ASAMBLEA DE LA AGRUPACION
“ACCIONISTAS UNIDOS DEL SEVILLA F.C. S.A.D.”, mediante el sistema establecido
en la CLÁUSULA TERCERA de este documento. 1.2.- El
agrupado confiere a “ACCIONISTAS UNIDOS DEL SEVILLA F.C. S.A.D.” y a las
personas expresadas, con carácter indistinto y solidario, su representación
para asistir a todas las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias del
SEVILLA F.C., S.A.D., que se celebren durante la vigencia del presente
contrato, siempre que el agrupado no asista personalmente, y vote conforme al
sentido del voto que se decida en la Asamblea de “ACCIONISTAS UNIDOS DEL
SEVILLA F.C. S.A.D.”. Todo ello al amparo de los artículos 182 y siguiente de
la Ley de Sociedades de Capital (LSC) y disposiciones estatutarias y
reglamentarias que regulan las Juntas Generales del SEVILLA F.C., S.A.D. Ambas
partes pactan que será suficiente, para entender otorgada esa representación
específica y especial para cada Junta General, que “ACCIONISTAS UNIDOS DEL
SEVILLA F.C. S.A.D.” le remita, antes de cada una de ellas, comunicación
fehaciente a la dirección de correo electrónico designada en el contrato de
agrupación, con el orden del día y todas las circunstancias esenciales de cada
Junta General, pactándose por ambas partes que, el agrupado, muestra su
conformidad a esa representación en caso de respuesta afirmativa o, si no
manifestara su oposición a esa comunicación en el plazo de tres (3) días desde
su remisión, con confirmación de entrega, o sin que el servidor correspondiente
lo haya devuelto. 1.3.- Esta agrupación se puede deshacer por cada una de las partes, en cualquier momento de la vigencia de este convenio, mediante comunicación de la que se acuse su recibo y, especialmente, por el ACCIONISTA del SEVILLA F.C. S.A.D., con una anterioridad mínima de siete (7) días hábiles a la celebración de una Junta General, cuando conozca el sentido del voto de la ASAMBLEA DE LA AGRUPACION DE ACCIONISTAS a los puntos del orden del día de cada Junta General del SEVILLA F.C. S.A.D., o bien, cuando el ACCIONISTA del SEVILLA F.C. S.A.D. desee asistir personalmente representando sus acciones, anulando con ello la sindicación efectuada para esa Junta General de Accionistas en concreto, manteniéndose en vigor el resto del tiempo. SEGUNDA.- Asimismo, el presente Convenio tiene por objeto agrupar las acciones
para el ejercicio de aquellos derechos para los cuales se exige un porcentaje
mínimo del 5%, facultando el ACCIONISTA del SEVILLA F.C. S.A.D. a las mismas
personas y en los idénticos términos que se relacionan en el apartado 1.1 de
este documento, para que de modo solidario e indistinto ejerciten los
siguientes derechos: 2.1.-
El previsto en el Art. 168 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), en
relación a la posibilidad de solicitar la convocatoria de una Junta General,
expresando los asuntos a tratar. 2.2.-
El regulado en el Art. 172.1 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), respecto
a la posibilidad de solicitar un complemento al orden del día de la
convocatoria de Junta General al Consejo de Administración del SEVILLA F.C. S.A.D. 2.3.- Los previstos en el Art. 272 de la Ley de
Sociedades de Capital (LSC), comprensivos de la obtención y examen de los
documentos, que se someterán a aprobación de la Junta General. 2.4.-
El regulado en el Art. 197 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), respecto
al ejercicio del derecho de información en general y,
en particular, el solicitar y obtener certificado de los acuerdos adoptados en
la Junta General, en el Consejo de Administración, en otros órganos y
departamentos del SEVILLA F.C. S.A.D. y, de las decisiones de cualquiera de sus
directivos y personal. 2.5.- El previsto en el Art. 243 de la Ley
de Sociedades de Capital (LSC) desarrollado reglamentario por el R.D. 821/1991,
en relación al sistema de representación proporcional para el nombramiento de
consejeros, o derecho de la minoría a designar miembros del órgano de
administración. Se
establece que se podrían ejercitar otros derechos no contemplados en la
relación anterior, mediante el acuerdo correspondiente de la ASAMBLEA DE LA
AGRUPACION “ACCIONISTAS UNIDOS DEL SEVILLA F.C. S.A.D.”, conforme al contenido
de la CLÁUSULA TERCERA de este documento. TERCERA.- El sentido del voto en cada uno de los asuntos del orden del día de
las Juntas Generales, así como el ejercicio de las actuaciones recogidas en la
CLÁUSULA SEGUNDA de este Convenio, será decidido previamente, en las ASAMBLEAS
DE “ACCIONISTAS UNIDOS DEL SEVILLA F.C. S.A.D.” que se celebren, bajo el
cumplimiento de las siguientes normas: 3.1.-
Las Asambleas serán convocadas por la Junta Directiva de “ACCIONISTAS UNIDOS
DEL SEVILLA F.C. S.A.D.”. Las convocatorias se enviarán por un medio del que se
acuse recibo, con quince días naturales de
anticipación, a los domicilios a efectos de notificaciones, designados por los
accionistas. 3.2.-
Actuarán de presidente y secretario, quienes lo sean de “ACCIONISTAS UNIDOS DEL
SEVILLA F.C. S.A.D.”. 3.3.-
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple del número de los accionistas asistentes. CUARTA.- Cualquier cambio en la titularidad de las acciones del ACCIONISTA del
SEVILLA F.C. será notificado por este al correo-e: sfc.accionistasunidos@gmail.com
de “ACCIONISTAS UNIDOS del SEVILLA F.C. S.A.D.”. QUINTA.- El ACCIONISTA del SEVILLA F.C. S.A.D. autoriza a los representantes
designados en el apartado 1.1 de este documento, para que de modo solidario e
indistinto, puedan notificar este convenio al SEVILLA F.C. S.A.D. si fuese
necesario, para cumplir con alguna obligación legal o estatutaria. SEXTA.-
La información aportada por el ACCIONISTA del SEVILLA F.C. S.A.D., quedará
sujeta al cumplimiento de lo previsto, por la Ley Orgánica de Protección de
Datos Personales (LOPD).
Firmado: Firmado:
El ACCIONISTA DEL SEVILLA F.C., S.A.D. Por ACCIONISTAS UNIDOS SEVILLA F.C., S.A.D
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