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ESTATUTOS DE LA AGRUPACIÓN DE ASOCIACIONES
“ACCIONISTAS UNIDOS DEL SEVILLA FÚTBOL CLUB, S.A.D.” 


CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES                                                                                


Artículo 1. Denominación y naturaleza. 

Con la denominación AGRUPACIÓN DE ASOCIACIONES  “ACCIONISTAS UNIDOS DEL SEVILLA F.C. S.A.D.”, se constituye en la ciudad de Sevilla, el día 25 de mayo de 2017, una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes, dictadas en desarrollo y aplicación de aquella, en la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, y demás disposiciones vigentes. 

El régimen de la Agrupación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos. 

Artículo 2. Personalidad y capacidad. 
La Agrupación constituida, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico. 

Artículo 3. Nacionalidad y domicilio. 
La Agrupación que se crea tiene nacionalidad española. 

El domicilio social de la Agrupación radicará en la calle Aznalcázar, nº 6, C.P.: 41005, sita en la localidad de Sevilla. 

El cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General, convocada específicamente con tal objeto, y la modificación de los presentes Estatutos. 

El acuerdo de la Asamblea General deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes, y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se produzca la inscripción. 

Artículo 4. Ámbito de actuación. 
El ámbito en el que la asociación va desarrollar principalmente sus actividades, es el del territorio de la provincia de Sevilla, si bien podrá llevar a efecto actividades en un ámbito nacional, autonómico o municipal o representar a sus asociados en el extranjero. 

Artículo 5. Duración
La Agrupación se constituye por tiempo indefinido



CAPÍTULO II OBJETO DE LA ASOCIACIÓN                                                                                


Artículo 6. Fines. 
 Los fines de la Agrupación serán los que a continuación se exponen: 
  1. Proteger los intereses del Sevilla F.C. S.A.D., de sus abonados y  su accionariado, y en particular, de los pequeños accionistas.
  2. Servir de cauce de comunicación y reivindicación, entre los  accionistas minoritarios y la Junta General de Accionistas, y el  Consejo de Administración del Club.
  3. Defender una gestión profesional y transparente del Club, en aras  de evitar situaciones de debilidad institucional.
  4. Promover la defensa de los valores y la buena imagen del Club, y  favorecer la cohesión de la afición, mediante el respeto a los  símbolos, la imagen, la identidad y el sentimiento sevillista.
  5. Conseguir la transparencia en la gestión de los órganos de  gobierno y administración, a través de la colaboración con los mismos  por medio del estudio, planificación y ejecución de proyectos,  elaborados desde la perspectiva del pequeño accionista y abonado.
  6. Participar en las Juntas Generales en representación de los  accionistas minoritarios del Sevilla F.C. S.A.D., mediante la  agrupación y sindicación de acciones, para ejercer los derechos  que  la legislación otorga a los titulares de las mismas, al objeto de  intervenir en la actividad del Club, y en la fiscalización de la labor del  Consejo de Administración.
Y, para su consecución, se desarrollarán las siguientes actividades:
  1. Organizar reuniones, foros de debate, coloquios y conferencias,  sobre los distintos aspectos sociales, institucionales, económicos y  deportivos del Sevilla F.C. S.A.D., así como, sobre la actividad de la  Agrupación.
  2. Canalizar y organizar las diferentes corrientes de opinión y crítica, en defensa de los intereses de los accionistas minoritarios, abonados  y aficionados del Sevilla F.C. S.A.D., con el objeto de lograr su  expresión pública, y de hacerla valer ante los órganos directivos del  Club.
  3. Sindicar, agrupar y representar las acciones del Sevilla F.C. S.A.D.,  cuyos titulares simpaticen y apoyen los fines de la Agrupación.
  4. Informar sobre la actividad del Consejo de Administración del Sevilla F.C. S.A.D., y ejercer una acción de control, sobre la gestión del Club.
  5. Estudiar, diseñar y promover proyectos económicos, culturales,  deportivos y educativos, con el fin de difundir los valores y la imagen  del Sevilla F.C. S.A.D.
  6. Fomentar entre la afición los principios del juego limpio en el fútbol,  y los valores del deporte, actuando en coordinación con asociaciones  o federaciones de otros clubes. 




CAPITULO III. DE LOS SOCIOS                                                                                                       


Artículo 7. Clases. 
 Dentro de la Agrupación existirán las siguientes clases de socios: 
  1. Socios Fundadores: Que serán aquéllos que participen en el acto  de constitución de la Agrupación. A tales efectos, son socios  fundadores de la presente Agrupación las siguientes entidades:
    1. La “ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS ACCIONISTAS DEL SEVILLA F.C., S.A.D.” 
    2. La Asociación “VOZ DEL SEVILLISMO”
  2. Socios Numerarios: Que serán los que ingresen después de la  constitución de la Asociación, ya sea persona física, o jurídica.
  3. Socio Colaborador: Será el que con carácter temporal, ostente esa  calidad de socio, habiéndose acordado así, por la Junta Directiva. 

Artículo 8. Adquisición de la condición de persona asociada. 
Para adquirir la condición de persona asociada se requiere, ser persona física o jurídica, y estar interesada en el desarrollo de los fines de la Asociación. 

Las personas físicas deben ser mayores de edad, o aportar el consentimiento documentalmente acreditado de las personas que deban suplir su capacidad, en el caso de menores, con más de catorce años de edad. 

Se requerirá asimismo ser accionista del Sevilla F.C. S.A.D., o prestar algún servicio a la Agrupación, que, una vez ponderado por la Junta Directiva, se estime suficiente, para obtener la condición de asociado. 

La solicitud para adquirir la condición de persona asociada -que deberá aceptarse por la Junta Directiva-, se realizará a través del modelo aprobado por la misma y que, necesariamente, además de otras informaciones, habrá de especificar el tipo de relación con la entidad Sevilla F.C. S.A.D., y una cuenta de correo-e válida, a efectos de notificaciones, siendo obligación de la persona asociada, el mantenimiento actualizado de la misma.

Artículo 9. Pérdida de la condición de persona asociada. 
 La condición de persona asociada se perderá por alguna de las siguientes causas:
  1. Por libre voluntad: Para ello será suficiente, la presentación de  renuncia escrita dirigida a la Junta Directiva, presentada ante la  Secretaría de la Asociación, o remitida a su correo electrónico. Los  efectos serán inmediatos, desde la fecha de su presentación.
  2. Por impago de cuotas: Será necesaria, en este supuesto, la  expedición por la persona titular de la Tesorería, de certificado de  descubierto con la firma conforme de la persona titular de la Presidencia. Tendrá efectos desde su notificación a la persona  asociada morosa, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de  la condición de persona asociada. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la persona asociada que hubiere perdido dicha condición por la citada causa, podrá rehabilitarla si en el plazo de seis meses desde la notificación, abonase las cuotas debidas, así como las transcurridas desde dicho momento hasta el de la solicitud de reingreso, más una penalización, correspondiente a una mensualidad de cuota. Transcurrido el indicado plazo no se admitirá nueva solicitud para asociarse.
  3. Por grave incumplimiento: Que afecte a los presentes Estatutos, o  a los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales. Para la pérdida de la condición de persona asociada por esta causa,  será  requisito indispensable, el acuerdo motivado de la Junta  Directiva, adoptado por dos tercios del número de votos  legalmente emitidos. Toda persona asociada tendrá derecho a ser  informada de los hechos que den lugar a la expulsión y, a ser oída  con carácter previo, a la adopción de dicho acuerdo. 

En el supuesto de sanción de separación de la persona asociada, se requerirá en todo caso, la ratificación de la Asamblea General. 

Artículo 10. Socio Numerario. 
Los socios numerarios ostentarán los derechos y obligaciones, que se deriven de tal condición. 

Artículo 11. Socio Colaborador. 
Las personas que obtengan el título de asociado mediante la figura del Socio Colaborador, ostentarán la calidad de asociado por tiempo definido, que deberá ser establecido, en el acuerdo de admisión por la Junta Directiva. 

Los socios colaboradores tendrán los mismos derechos que el resto de asociados, salvo que se establezca, alguna limitación especial por acuerdo de la Junta Directiva, siempre bajo el respeto a lo preceptuado en la Ley Orgánica 1/2002, y a cualquiera que la sustituyese. En todo caso, podrán estar presentes en la Asamblea General con voz y voto, teniendo en cuenta el número de sus acciones sindicadas. Esta condición se deberá especificar en el acuerdo de admisión. 

Esta clase de socio estará obligado a pagar una cuota anual cuando se acuerde su admisión, y cuantas otras cantidades deban abonar mientras dure su condición de socio. Únicamente podrá eximirse al socio colaborador del pago de dichas cantidades, mediante acuerdo suficientemente motivado de la Junta Directiva. 

Artículo 12. Derechos. 
 Son derechos de los socios fundadores y de numerarios: 
  1.  Participar en las Asambleas con voz y voto.
  2. Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
  3. Ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la agrupación, de su estado de cuentas, y del desarrollo de su actividad.
  4. Ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos, y ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
  5. Acceder a la documentación de la asociación, a través de la Junta  Directiva.
  6. Participar en las actividades de la Asociación, y utilizar los bienes e instalaciones de uso común de esta, con respeto y a igual derecho, del resto de los socios. 

Artículo 13. Obligaciones. 
Son deberes de los socios fundadores y numerarios: 
  1. Compartir las finalidades de la asociación, y colaborar para la  consecución de las mismas.
  2. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a  los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
  3. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones  estatutarias.
  4. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta  Directiva, y la Asamblea General.
Sin perjuicio de la pérdida de la condición de asociado por impago de las cuotas sociales, en tanto se procede a su expulsión, el asociado tendrá en suspenso el derecho de sufragio activo y pasivo. Dicha suspensión se producirá con el impago de una sola de las cuotas y mientras se proceda a su regularización o, a la pérdida definitiva de la condición de persona asociada.


CAPÍTULO IV. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y LA FORMA DE ADMINISTRACION 

SECCIÓN PRIMERA. DE LA ASAMBLEA GENERAL 

Artículo 14.  De la Asamblea General. 
El órgano supremo y soberano de la Agrupación es la Asamblea General, integrada por la totalidad de los socios. 

La adopción de los acuerdos de la Asamblea se regirá de acuerdo a los principios mayoritarios o de democracia interna, y deberá reunirse, al menos, una vez al año. 

Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, y serán convocadas en la forma que se indica en los Estatutos. 

Artículo 15.  Convocatoria
 Las Asambleas serán convocadas por la persona que ostente la presidencia a iniciativa propia, o bien, por acuerdo de la Junta Directiva, o por solicitud de al menos el 10 por ciento, del número de personas asociadas. 

Acordada por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, la persona titular de la presidencia la convocará en el plazo máximo de quince días naturales desde la adopción del acuerdo. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea, habrá de mediar al menos, quince días naturales. 

La solicitud de convocatoria efectuada por los socios contendrá el orden del día de la sesión, y adjuntará los documentos o información que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos, siempre que dicha documentación o información haya de ser tenida en cuenta para ello. 

La solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario de la Agrupación; una vez sellada se devolverá una copia a la persona solicitante. 

El Secretario de la Agrupación, después de comprobar los requisitos formales (número de socios, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata a la Presidencia, para que, en el plazo de quince días naturales desde su presentación, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro del plazo de treinta días naturales a contar desde la solicitud. Si la solicitud adoleciere de requisitos formales, la persona titular de la Secretaría la tendrá por no formulada, procediendo a su archivo con comunicación la persona asociada que encabece la lista o firmas. Si la persona titular de la Presidencia no convocara la Asamblea dentro los plazos establecidos en el párrafo anterior, los promotores estarán legitimados para proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las firmas o lista de la solicitud. 

Artículo 16. Forma de la convocatoria. 
La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, deberá ser comunicada y expuesta en el tablón de anuncios si existiera, con una antelación de quince días naturales a la celebración de la Asamblea. 

La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de su celebración en primera y en segunda convocatoria. 

La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos, estará a disposición de los socios en la Secretaría de la Agrupación, con una antelación mínima de quince días naturales a la celebración de la Asamblea. 

Artículo 17. Asamblea General Ordinaria. 
La Asamblea General ordinaria se celebrará, al menos, una vez al año dentro de los cuatros meses siguientes al cierre del ejercicio, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día: 
  1. Lectura y su aprobación si procediera, del acta de la sesión  anterior (sea Asamblea General Ordinaria, o Extraordinaria).
  2. Examen y su aprobación si procediera, de las cuentas del ejercicio  anterior.
  3. Examen y su aprobación si procediera, de los presupuestos del  ejercicio próximo.
  4. Examen de la memoria de actividades y su aprobación si  procediera, de la gestión de la Junta Directiva.
  5. Aprobación si procediera, del programa de actividades

Artículo 18. Asamblea General Extraordinaria.
Para la adopción de cualquier acuerdo diferente de los citados en el artículo anterior, se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria y, en concreto, para tratar de los siguientes asuntos: 
  1. Modificación de los estatutos.
  2. Disolución de la Agrupación.
  3. Nombramiento de la Junta Directiva.
  4. Disposición y enajenación de bienes.
  5. Constitución de una Agrupación, Confederación o Unión de  Asociaciones, o su integración en ella, si ya existiere.
  6. Aprobación del cambio de domicilio, que entrañará la modificación  de los estatutos. 


Artículo 19. Constitución. 
La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando concurran, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados; en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes asociados. 

Para el cómputo de socios o número de votos total, las representaciones o delegaciones efectuadas por los socios, se presentarán a la persona titular de la Secretaría al inicio de la sesión. 

Las personas que ejercerán la Presidencia y la Secretaría de la Asamblea, serán designadas al inicio de la reunión. 


Artículo 20. Adopción de acuerdos. 
 Todos los asuntos se debatirán y votarán conforme figuren en el orden del día. La persona que ejerza la Presidencia iniciará el debate, abriendo un primer turno de intervenciones en el que se hará uso de la palabra previa su autorización; asimismo, moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno de intervenciones o conceder la palabra por alusiones. 

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. 

No obstante, requerirán mayoría cualificada, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de los emitidos por las personas asociadas presentes o representadas, los acuerdos relativos a disolución de la Federación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta Directiva.  

Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Agrupación, domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación y otras modificaciones estatutarias, así como los relativos a la designación de los miembros de la Junta Directiva, apertura y cierre de delegaciones, constitución de agrupaciones, confederaciones y uniones, disolución, se comunicarán al Registro de Asociaciones para su inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo. 


Artículo 21. Delegaciones de voto o representaciones. 
La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida. La representación o delegación de voto constará por escrito, con indicación de los datos personales, número en la asociación de la persona delegante y representada y firmado y rubricado por ambas. 


SECCIÓN SEGUNDA. DE LA JUNTA DIRECTIVA 


Artículo 22. Definición y mandato. 
La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Agrupación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano. 

Su mandato tendrá una duración de tres años. Transcurrido dicho periodo se procederá a su renovación y consiguiente inscripción registral. La Asamblea General para el nombramiento o renovación de la Junta Directiva deberá convocarse con anterioridad a la finalización del mandato establecido. 


Artículo 23. Cargos. 
La Junta Directiva estará formada por tres o más miembros, de los cuales uno ostentará la presidencia, otro la secretaría y el resto serán vocales que pueden ocupar otros cargos como vicepresidente, vicesecretario tesorero o interventor, designados y revocados por la Asamblea General.  

El ejercicio del cargo será personal, sin que pueda delegarse el voto en las sesiones de la Junta Directiva. 


Artículo 24. Elección. 
Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos, entre los socios, en Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de los Estatutos. 

Convocada Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los socios que pretendan ejercer su derecho a ser elegidos, tendrán que presentar su candidatura con una antelación, como mínimo, de veinticuatro horas a la celebración de la Asamblea. 

Producida una vacante, la Junta Directiva podrá designar provisionalmente a otra persona para que forme parte de esta, hasta que se produzca la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto. 


Artículo 25. Cese. 
Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:
  1. Por resolución judicial.
  2. Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto  no se proceda por la Asamblea General a la elección de nueva  Junta  Directiva, aquélla continuará en funciones, debiéndose  expresar dicho carácter en cuantos documentos hayan de firmar en  función de los respectivos cargos.
  3. Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, por la  Asamblea General.
  4. Por la pérdida de la condición de persona asociada.   
Los ceses y nombramientos se comunicarán al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.


Artículo 26. La Presidencia. 
Corresponde a la persona que ostente la Presidencia el ejercicio de las siguientes funciones: 
  1. Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de  personas, autoridades, y entidades públicas o privadas.
  2. Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea  General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las  sesiones.
  3. Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea  General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos, y  firmar aquellos documentos necesarios a tal fin, sin perjuicio de que  por cada órgano en el ejercicio de sus competencias, al adoptar los  acuerdos, se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otra  persona miembro de la Junta Directiva.
  4. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y  Asamblea General.  e) Ordenar pagos y autorizar gastos.
  5. Dirimir con su voto, los empates en las votaciones.
  6. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta  Directiva, y Asamblea General.
  7. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la  Asociación aconseje, o que en el desarrollo de sus funciones resulte  necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a  la Junta Directiva.
  8. Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de  Presidente de la Junta Directiva, y de la Asociación. 



Artículo 27. La Vicepresidencia. 
Corresponderá a quien ostente la Vicepresidencia, realizar las funciones de la Presidencia en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Asociación, en aquellos supuestos en que así se acuerde por la Junta Directiva, o Asamblea General. 


Artículo 28. La Secretaría. 
Corresponde a quien ostente la Secretaría el ejercicio de las siguientes funciones: 
  1. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea, y redactar y  autorizar sus actas.
  2. Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y de  la Asamblea.
  3. Dar cuenta inmediata a la Presidencia, de la solicitud de  convocatoria efectuada por los socios, en la forma prevista en el  artículo 8º de los presentes Estatutos.
  4. Recibir y cursar los actos de comunicación de los miembros de la  Junta Directiva y de los socios, así como las notificaciones, peticiones  de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de  escritos de los que deba tener conocimiento.
  5. Tramitar los acuerdos sociales inscribibles a los Registros que  correspondan.
  6. Preparar el despacho de los asuntos, así como la documentación  que haya de ser utilizada o tenida en cuenta.
  7. Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera  otras certificaciones, con el visto bueno de la Presidencia, así como  los informes que fueren necesarios.
  8. Tener bajo su responsabilidad y custodia, el archivo, documentos y  Libros de la Asociación, a excepción del/los libros de contabilidad.
  9. Cualesquiera otras funciones inherentes a la Secretaría. 

En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, la persona titular de la Secretaría será sustituido por el vicesecretario o, en su caso, por el vocal de menor edad. 


Artículo 29. La Tesorería. 
 Corresponde a quien ostente el cargo de tesorero, el ejercicio de las siguientes funciones: 
  1. Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en  la forma determinada por la Junta Directiva.
  2. Efectuar los pagos, con el visto bueno de la Presidencia.
  3. Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos,  con el visto bueno conforme de la Presidencia.
  4. La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las  obligaciones fiscales, en plazo y forma.
  5. La elaboración del anteproyecto de Presupuestos, para su  aprobación por la Junta Directiva y posterior sometimiento a la  Asamblea General. De la misma forma procederá respecto de las  cuentas, para su aprobación anual por la Asamblea.
  6. Cualesquiera otras, inherentes a su condición de titular de la  Tesorería, como responsable de la gestión económica financiera. 


Artículo 30. Vocales. 
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo, como miembros de la Junta Directiva, así como las que la propia Junta les encomiende, por la creación de delegaciones o comisiones de trabajo.


Artículo 31. Apoderamientos. 
La Junta Directiva podrá nombrar apoderados generales o especiales. 


Artículo 32. Convocatorias y sesiones. 
  1. Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la  celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos,  deberán estar presentes la mitad de sus miembros, requiriéndose  necesariamente, la presencia del titular de la Presidencia y de la  Secretaría, o de quienes les sustituyan.
  2. La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y  cuantas veces sea preciso para la buena marcha de la Asociación,  previa convocatoria realizada por la Presidencia, a iniciativa propia o  de cualesquiera de sus miembros.
  3. La convocatoria de sus reuniones se realizará con los requisitos  formales (orden del día, lugar y fecha...), y se hará llegar con una  antelación mínima de 48 horas a su celebración.
  4. Las deliberaciones seguirán el mismo régimen señalado en el  artículo 13 para la Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por  mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto la  Presidencia, en caso de empate.
  5. No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del  día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que  componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.
  6. Igualmente, quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin  convocatoria previa, cuando estando presentes todos sus miembros,  se acordase por unanimidad, estándose a lo mencionado en el  apartado anterior, en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así  constituidas, recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.
  7. A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir, con voz y sin  voto, aquellas personas previamente citadas o invitadas por la  Presidencia, cuyas funciones serán, exclusivamente asesoras. 


Artículo 33. Atribuciones. 
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: 
  1. Elaborar el Plan de Actividades.
  2. Otorgar apoderamientos generales o especiales.
  3. Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea  General.
  4. Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva  por la Asamblea General.
  5. Aprobar el estado de Cuentas elaborado por la Tesorería, para su  aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General.
  6. Elaborar la Memoria Anual de Actividades, para su informe a la  Asamblea General.
  7. Crear comisiones de trabajo que estime conveniente, para el  desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades  aprobadas, así como, para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales. Dichas comisiones regularán  su funcionamiento interno, en la forma que se acuerden por éstas en  su primera sesión constitutiva.
  8. Resolver las solicitudes relativas a la admisión de socios. 


Artículo 34. Obligaciones y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva. 
 Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva, a título enunciativo, cumplir y hace cumplir los fines de la Agrupación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la debida diligencia de un representante leal, y cumplir en sus actuaciones, con lo determinado en las disposiciones legales vigentes, y en los presentes Estatutos. 

Los miembros de la Junta Directiva responderán frente a la Agrupación de los daños y perjuicios que causen, por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos, o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad, aquellos que se opusieran expresamente al acuerdo determinante de tales actos, o no hubieran participado en su adopción. 


Artículo 35. Carácter gratuito del cargo. 
Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados. 



SECCIÓN TERCERA. DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO 

Artículo 36. Actas. 
  1. De cada sesión que celebren la Asamblea General y la Junta  Directiva se levantará acta por la persona titular de la Secretaria, que  especificará necesariamente el quórum alcanzado para la válida  constitución (de la Junta Directiva figurarán necesariamente los  asistentes), el  orden del  día de la reunión, las circunstancias del  lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las  deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
  2. En el acta figurará, a solicitud de las respectivas personas  asociadas, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención, y los  motivos que la justifiquen, o el sentido de su voto favorable.  Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción  íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto  o en el plazo de cuarenta y ocho horas, el texto que se corresponda  fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta, o  uniéndose copia a esta.
  3. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión; no  obstante lo anterior, la persona titular de la Secretaria podrá emitir  certificaciones sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, haciendo constar expresamente que el acta está pendiente  de su ulterior aprobación.
  4. Las Actas serán firmadas por la persona titular de la Secretaria, y  visadas por la Presidencia. 


Artículo 37. Impugnación de acuerdos. 
Los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva, podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil, en la forma legalmente establecida. 

Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación, que estimen contrarios a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de su adopción, instando su rectificación o anulación, y la suspensión preventiva en su caso o, acumulando ambas pretensiones, por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. 

En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la asociación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas, solo darán lugar a anotaciones provisionales. 


CAPITULO V.  RÉGIMEN ECONÓMICO                                                                                         


Artículo 38. Patrimonio fundacional. 
El patrimonio fundacional o inicial de la Agrupación, en el momento de su constitución es de _______________________________________ EUROS ( ___________,__ €). 


Artículo 39. Titularidad de bienes y derechos. 
La Agrupación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario, y se inscribirán en su caso, en los Registros Públicos correspondientes. 


Artículo 40. Recursos económicos.
La Agrupación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con: 
  1. Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en  su caso.
  2. Las cuotas de los socios. Ordinarias o extraordinarias.
  3. Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por  personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
  4. Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva.
  5. Los ingresos provenientes de sus actividades. 

Los beneficios obtenidos por la Agrupación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados, ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes. Ni su cesión gratuita, a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo. 


Artículo 41. Ejercicio económico, presupuesto y contabilidad. 
  1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural; el 1 de enero  comenzará, y se cerrará el 31 de diciembre de cada año.
  2. Anualmente, la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto, y  será aprobado en Asamblea General. Con la aprobación del  Presupuesto  quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente. Para la aprobación de cuotas extraordinarias, se convocará Asamblea General Extraordinaria, salvo que la Agrupación careciera de liquidez  y la disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo  caso, bastará la adopción de acuerdo por la Junta Directiva, previo  informe de la Tesorería y ulterior ratificación en Asamblea General.  Este habrá de aprobarse en el plazo de treinta días siguientes, a la  adopción del acuerdo por la Junta Directiva.
  3. La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la  Agrupación, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que  correspondan.
  4. La Junta Directiva llevará los correspondientes libros de  contabilidad, que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el  resultado y la situación financiera de la Agrupación. 



CAPITULO VI. DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL                                 

Artículo 42. Disolución. 
La Agrupación se disolverá por las siguientes causas:
  1. Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General Extraordinaria.
  2. Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.
  3. Por sentencia judicial firme.
  4. Por las causas que se determinen en los presentes Estatutos. 


Artículo 43. Liquidación. 
Acordada la disolución de la Asociación, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica. 

Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea General o la persona titular del Juzgado que, en su caso, acuerde la disolución. Corresponde a los liquidadores: 
  1. Velar por la integridad del patrimonio de la Agrupación.
  2. Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
  3. Cobrar los créditos de la Agrupación.
  4. Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
  5. Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.
  6. Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro. 

El patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas sociales, se destinará a los fines establecidos en los estatutos 

En caso de insolvencia de la Agrupación, la Junta Directiva o en su caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal, ante el juez competente. 

DISPOSICIÓN ADICIONAL En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, además de la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, y demás disposiciones complementarias.